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martes, 28 de agosto de 2012

Nuevas Ayudas individuales a personas con Discapacidad del IMAS

Hola blogueros, en la entrada de esta semana explicamos cómo solicitar las ayudas individuales del IMAS para personas con discapacidad, publicadas en el BOIB el 14 de agosto.

Podéis encontrar la información completa en el BOIB, en el siguiente enlace: http://www.imasmallorca.net/media/5104.pdf

¿Que son?

Se trata de ayudas económicas que podéis  solicitar si habéis tenido gastos relacionados con vuestra discapacidad, ya sea por movilidad, prótesis u otras herramientas. Como por ejemplo: la compra de un coche adaptado, silla de ruedas, zapatos ortopédicos, cama hospitalaria, audífono u otros. 

En la página 2 del BOIB podéis ver las diferentes ayudas en función de los objetos comprados. 

¿Quién puede pedirlas?

  • Personas con discapacidad. 
  • Empadronados en Mallorca. 
  • Menores de 65 años. 
  • Que la suma de ingresos de la familia no supere las siguientes cantidades: 
        12302,22 euros familias de un solo miembro. 
        184053,33 euros familias de dos miembros. 
        22143,99 euros familias de tres miembros. 
        24604,43 euros familias de 4 o más miembros. 
Limitaciones: no podéis solicitar la ayuda si ya la habéis recibido en los dos años anteriores.

¿Dónde presentar las solicitudes?

En los diferentes delegaciones del IMAS en estas direcciones: 

C/ General Riera, 67. Teléfono de contacto: 971 76 33 25. Palma
Avda. General Luque, 223, 1er pabellón izquierda, 1er piso. Teléfono de contacto: 971 88 02 16. Inca. 
Calle José López, 2. Teléfono de contacto: 871 98 61 42. Manacor. 

¿Qué documentos tengo que presentar?

Todos los anexos que se piden están en el siguiente enlace o podéis solicitarlos en el IMAS. 
  • Solicitud de convocatoria. La encontraréis en esta página web. http://www.imasmallorca.net/media/5109.pdf
  • DNI
  • Declaración de acuerdo responsable. Anexo 4
  • Fotocopia del certificado de discapacidad. 
  • Certificado de convivencia del conjunto de la unidad familiar. 
  • Factura original del objeto que habéis comprado para que justifique porqué se pide subvención. Las facturas tienen que ser de material comprado entre el 27 de abril de 2011 hasta la fecha de presentación de la solicitud. 
  • Documentos que muestran los ingresos de la familia: Autorización del IMAS. Anexo 3 y certificado que acredite la cantidad recibida en 2011 como pensión y/o prestación pública (par, subsidio, etc.). Si no recibís ninguna pensión tenéis que presentar un documento llamado "certificado negativo", que según indica el BOIB, tenéis que pedir en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 
  • Solicitud de transferencia bancaria. Anexo 2
  • Documentación que certifique que se necesita la ayuda o el material (por ejemplo, informes médicos). 
  • Informe técnico de los servicios públicos correspondientes que especifique la relación entre la ayuda y la discapacidad. Éste se presenta sólo si no podéis justificarlo con informes médicos o certificado de discapacidad. 
  • Si hay más de una persona con discapacidad en la familia tenéis que presentar todos los certificados. 


¿Hasta cuándo puedo presentarlas?

La fecha límite de presentación, según el BOIB, son 40 días naturales a partir del 15 de agosto, por lo tanto, tenéis tiempo hasta el 24 de septiembre. 

Si necesitáis más información o ayuda en el proceso de solicitud, no dudéis en contactar con vuestro técnico de referencia. 

¡¡Saludos blogueros!!








jueves, 8 de marzo de 2012

ACREDITACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA

Esta semana os queremos informar sobre los dos documentos válidos para acreditar un grado de minusvalía igual al 33% ( mínimo para poder acceder a determinadas ventajas por el reconocimiento del grado de minusvalía, así como para que las empresas puedan haceros un contrato bonificado para personas con discapacidad):

1. Certificado emitido por el CENTRO BASE (IBAS) que refleje como mínimo un grado de minusvalía del 33%. Para ello habréis tenido que pasar una revisión previa del equipo de valoración de este organismo.

2. Certificado emitido por la Seguridad Social que indique que sois pensionistas y que tenéis una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En este caso tendréis que haber pasado por un tribunal médico que haya dictaminado esta condición. EN NINGÚN CASO OS PODRÁN EXIGIR EL CERTIFICADO DEL CENTRO BASE PARA ACREDITAR EL 33% SI YA TENÉIS ESTE CERTIFICADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Solo en el caso en el que queráis acreditar un grado superior de minusvalía al 33%, tendríais que pasar por la valoración del Centro Base para que os emitieran un certificado con el grado exacto.

Os dejamos aquí la documentación en la que se informa sobre formas de acreditación del grado de minusvalía por si tenéis que utilizarla en un futuro.
Si tenéis dudas preguntad a vuestro orientador.

Esperamos que os sea de utilidad!!!!