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lunes, 25 de marzo de 2013

Nueva Ley de Emprendimiento y Empleo Joven


La Estrategia estará en Internet a través del portal www.empleo.gob.es y tendrá presencia en las redes sociales a través de Youtube y de la cuenta de Twitter @empleo_joven.

El presidente del Gobierno ha presentado la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, una iniciativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que contempla 100 medidas dirigidas a combatir el desempleo entre los jóvenes.


Entre las acciones previstas se incluyen 15 de choque, que beneficiarán a más de un millón de jóvenes, y otras 85 cuyos resultados están previstos a medio y largo plazo, puesto que requieren un mayor desarrollo en el tiempo.
La Estrategia incluye, por tanto, un conjunto de actuaciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes a través de la educación, la formación, el conocimiento de idiomas extranjeros y de las tecnologías de la información; acciones para fomentar el emprendimiento y actuaciones cuyo objetivo es mejorar la intermediación para facilitar el acceso a un puesto de trabajo.
La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 pretende, además, servir de cauce de participación a todas las instituciones públicas y privadas, a las empresas y a todo tipo de organizaciones que quieran colaborar en alcanzar sus objetivos.
Además, y en el marco de las medidas de impulso de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Estrategia contará con un sello o distintivo a través del cual el Ministerio de Empleo y Seguridad Social reconocerá la contribución de quienes se sumen al reto de empleo joven.
Las 15 medidas de choque
1. Extender los programas formativos dirigidos a la obtención de certifica­dos de profesionalidad y con compromiso de contratación.
2. Desarrollo de estímulos para obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria.
3. TARIFA PLANA para jóvenes autónomos.
Se establece una cuota mínima de 50 euros durante seis meses para las nuevas altas de jóvenes autónomos a la Seguridad Social. Durante los seis meses si­guientes, se aplicará una reducción sobre la base mínima de un 50% y después se mantiene una reducción y una bonificación de un 30% durante 18 meses.
4. Compatibilización durante nueve meses de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
6. Mejora de la financiación para los autónomos y los emprendedores.
7. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia causando baja en un máximo de 5 años.
8. Creación de oficinas de referencia en los Servicios Públicos de Empleo es­pecializadas en el asesoramiento del emprendedor.
9. Contrato “GENERACIONES”
El objetivo es facilitar la incorporación de la experiencia a los proyectos de los jóvenes autónomos. Así, los jóvenes que contraten de forma indefinida a des­empleados de larga duración mayores de 45 años se beneficiarán de una reduc­ción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año.
10. Fomento de la Economía Social y del emprendimiento colectivo.
Bonificación de 800 euros anuales en la cuota a la Seguridad Social durante un máximo de tres años para aquellas cooperativas y sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores a jóvenes desempleados meno­res de 30 años.
Esta bonificación será de 1.650 euros anuales para las em­presas de inserción que contraten a jóvenes en riesgo de exclusión social durante todo el contrato o durante 3 años en caso de contrato indefinido.
11. Canalizar y sistematizar un “PORTAL ÚNICO DE EMPLEO”.
12. Contratación con “VINCULACIÓN FORMATIVA”
Las empresas que contraten a jóvenes sin experiencia laboral o desemplea­dos de larga duración, y que compatibilicen empleo a media jornada con formación, disfruta­rán de una reducción de la cuota a la Seguridad Social del 100% si tienen menos de 250 trabajadores y del 75% si superan dicha cifra en su plantilla.
13. Los autónomos y empresas de hasta 9 trabajadores que contraten de forma indefinida a jóvenes disfrutarán de una reducción del 100% en las cuotas a la Seguri­dad Social durante un año.
14. “PRIMER EMPLEO” joven
Destinado a que los jóvenes puedan tener su primera experiencia profe­sional. Las empresas que transformen este contrato en indefinido tendrán derecho a una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 500 euros al año durante tres años y de 700 euros si se suscribe con mujeres.
15. Contrato en “PRÁCTICAS”, después de terminar un periodo formativo las empresas que contraten a jóvenes para su primera experiencia profesional disfrutarán de una reducción en la cuota a la Seguridad Social de hasta el 50%.
Beneficiarios según su perfil
  • Jóvenes sin experiencia laboral o inferior a 3 meses: 398.547;
  • Jóvenes sin formación: 456.926 desempleados sin título de ESO;
  • Jóvenes parados de larga duración: 256.698 desempleados durante más de 12 meses;
  • Jóvenes cualificados: 339.635 desempleados con titulación suficiente para un contrato en prácticas.
  • Jóvenes con prestaciones por desempleo: 215.505;
  • O, en general, para todos los jóvenes en situación de desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo: 1.007.967 jóvenes.

martes, 28 de agosto de 2012

Nuevas Ayudas individuales a personas con Discapacidad del IMAS

Hola blogueros, en la entrada de esta semana explicamos cómo solicitar las ayudas individuales del IMAS para personas con discapacidad, publicadas en el BOIB el 14 de agosto.

Podéis encontrar la información completa en el BOIB, en el siguiente enlace: http://www.imasmallorca.net/media/5104.pdf

¿Que son?

Se trata de ayudas económicas que podéis  solicitar si habéis tenido gastos relacionados con vuestra discapacidad, ya sea por movilidad, prótesis u otras herramientas. Como por ejemplo: la compra de un coche adaptado, silla de ruedas, zapatos ortopédicos, cama hospitalaria, audífono u otros. 

En la página 2 del BOIB podéis ver las diferentes ayudas en función de los objetos comprados. 

¿Quién puede pedirlas?

  • Personas con discapacidad. 
  • Empadronados en Mallorca. 
  • Menores de 65 años. 
  • Que la suma de ingresos de la familia no supere las siguientes cantidades: 
        12302,22 euros familias de un solo miembro. 
        184053,33 euros familias de dos miembros. 
        22143,99 euros familias de tres miembros. 
        24604,43 euros familias de 4 o más miembros. 
Limitaciones: no podéis solicitar la ayuda si ya la habéis recibido en los dos años anteriores.

¿Dónde presentar las solicitudes?

En los diferentes delegaciones del IMAS en estas direcciones: 

C/ General Riera, 67. Teléfono de contacto: 971 76 33 25. Palma
Avda. General Luque, 223, 1er pabellón izquierda, 1er piso. Teléfono de contacto: 971 88 02 16. Inca. 
Calle José López, 2. Teléfono de contacto: 871 98 61 42. Manacor. 

¿Qué documentos tengo que presentar?

Todos los anexos que se piden están en el siguiente enlace o podéis solicitarlos en el IMAS. 
  • Solicitud de convocatoria. La encontraréis en esta página web. http://www.imasmallorca.net/media/5109.pdf
  • DNI
  • Declaración de acuerdo responsable. Anexo 4
  • Fotocopia del certificado de discapacidad. 
  • Certificado de convivencia del conjunto de la unidad familiar. 
  • Factura original del objeto que habéis comprado para que justifique porqué se pide subvención. Las facturas tienen que ser de material comprado entre el 27 de abril de 2011 hasta la fecha de presentación de la solicitud. 
  • Documentos que muestran los ingresos de la familia: Autorización del IMAS. Anexo 3 y certificado que acredite la cantidad recibida en 2011 como pensión y/o prestación pública (par, subsidio, etc.). Si no recibís ninguna pensión tenéis que presentar un documento llamado "certificado negativo", que según indica el BOIB, tenéis que pedir en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 
  • Solicitud de transferencia bancaria. Anexo 2
  • Documentación que certifique que se necesita la ayuda o el material (por ejemplo, informes médicos). 
  • Informe técnico de los servicios públicos correspondientes que especifique la relación entre la ayuda y la discapacidad. Éste se presenta sólo si no podéis justificarlo con informes médicos o certificado de discapacidad. 
  • Si hay más de una persona con discapacidad en la familia tenéis que presentar todos los certificados. 


¿Hasta cuándo puedo presentarlas?

La fecha límite de presentación, según el BOIB, son 40 días naturales a partir del 15 de agosto, por lo tanto, tenéis tiempo hasta el 24 de septiembre. 

Si necesitáis más información o ayuda en el proceso de solicitud, no dudéis en contactar con vuestro técnico de referencia. 

¡¡Saludos blogueros!!








lunes, 11 de junio de 2012

AYUDAS RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En la entrada de esta semana, explicaremos algunas de las ventajas para personas con discapacidad relacionadas con el transporte: descuentos en transporte público, algunos impuestos que no deberéis pagar y alguna otra información que puede ser de vuestra utilidad:
Descuentos Empresa Municipal de Transports (EMT)
Descuentos en las tarifas de la EMT:

Si estáis empadronados en Palma podéis acceder al Carnet Verd, con una tarifa de 0.30 € el viaje. Tendréis que acreditar mediante el certificado de discapacidad expedido por el centro base (≥ 33%) o, si tenéis la incapacidad total para la profesión habitual, con la resolución de la seguridad social.

A través del siguiente enlace, podréis ver las diferentes tarifas y sus requisitos.

Descuentos Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM)
Las personas con una incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez (seguridad social) o una discapacidad certificada por el Centro Base mayor o igual al 65%, podéis acceder a la tarjeta “tercera edad y pensionista”, lo que os permitirá sacar la tarifa de billete sencillo reducido. Para ello, tendréis que presentar el certificado de discapacidad correspondiente.
Por otra parte, para las personas con gran invalidez que exija la asistencia de una tercera persona, éstas últimas pueden viajar de forma gratuita. Para ello, tiene que aportar el certificado acreditativo de la necesidad de tercera persona para la movilidad (ATP), que entrega la Dirección General de la Dependencia de la Conselleria d’Afers Socials, Promoció i Immigració.
En el siguiente enlace, podéis ver la información correspondiente al reglamento de la SFM.

Tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad
Esta tarjeta, permite aparcar en las zonas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad y zonas ORA.
Para pedirla tienes que estar en posesión del certificado de graves problemas de movilidad, con un mínimo de 7 puntos, emitido por la Dirección General de Servicios Sociales (c. Joan Crespí, 11, Teléfono 971 178 991).
Para solicitarla, debemos dirigirnos a la Policía Local, sección de Asuntos Internos. 900 711 092 (C/ Son Dameto, 1).

Exención impuesto de matriculación de vehículos.
Para solicitarla, deberemos presentar el certificado de discapacidad igual o superior al 33%, tendrán que haber transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo exento del impuesto de matriculación; y que el vehículo comprado con estos beneficios no sea vendido durante los 4 años siguientes a la matriculación.
Para más información o para solicitar la exención, podéis hacerlo en el Ministerio de Economia y Hacienda: Carrer de la Ciutat de Queretaro, s/n; t. 971 21 14 99 o Casas concesionarias de vehículos

Exención impuesto de circulación (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica -IVTM)
Los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo podrán beneficiarse de no pagar este impuesto.
Para ello, es necesario que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona con discapacidad, que solo sea utilizado por esta persona y que ésta no se haya beneficiado de ello por otro vehículo.
Para hacer la solicitud, puedes dirigirte a los siguientes puntos del registro del Ayuntamiento de Palma:
·         Plaça Santa Eulàlia, 9. 971 225 900 
·         Av. De Sant Ferran (policía Local). 971 225 511
·         C/ Cardenal Rossell, 96 (oficina municipal Coll d’en Rabassa). 971 265 522 (este OAC tiene previsto su cierre para el 1 de agosto de 2012)
·         C/ Diego Zaforteza, 7 (S’Arenal). 971 26 34 45

Otros municipios:
·         Ayuntamientos. En el siguiente enlace tienes un directorio de todos los ayuntamientos de Baleares y sus datos de contacto. Enlace

Abono del 4% de IVA en la compra de un vehículo (mínimo 7 puntos de movilidad reducida).
Las personas con discapacidad tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía.
Este IVA reducido se aplica en los siguientes casos:
  • Venta y reparación de vehículos con un peso inferior a a 350 kg. y que no pasen de 45 km/h, fabricado específicamente para personas con discapacidad.
  • Venta de vehículos a motor que deban transportar a personas con discapacidad con movilidad reducida. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladarlos.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con movilidad reducida.
Para solicitarlo podéis hacerlo en los mismos puntos de registro mencionados en el apartado anterior.


lunes, 19 de marzo de 2012

PRESTACIONES Y SUBSIDIOS


PRESTACIONES Y SUBSIDIOS QUE SE PUEDEN SOLICITAR EN EL SOIB

Esta semana queremos ayudaros a que tengáis presentes los diferentes tipos de subsidios y prestaciones que se pueden solicitar en caso de que no tengáis empleo. Estas ayudas varían en función de la situación en la que te encuentres. A continuación os exponemos un breve resumen de cada una de ellas con los requisitos que se piden para poder solicitarlas.

    1. Solicitud de prestación contributiva
Si has finalizado tu contrato laboral o has sido despedido de tu último empleo, puedes encontrarte en dos situaciones:
1.1 El tiempo que has trabajado es inferior a 1 año. En este caso no tienes derecho a percibir la prestación contributiva (paro) por no haber cotizado el mínimo de tiempo requerido, pero puedes acceder a un subsidio por desempleo.
Requisitos:
  • Estar desempleado
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación     legal de desempleo
  • Tener cotizados al menos 3 meses si tienes responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tienes, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

1.2 El tiempo que has trabajado es igual o superior a 1 año: En este caso, al haber cotizado el mínimo de tiempo requerido tienes derecho a cobrar el paro.

Requisitos:
  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo
  • Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización.
             Aquí puedes calcular el importe del paro que te correspondería.
          Si quieres ampliar la información haz click aquí.
2.  Solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 años:
Para poder beneficiarte de este subsidio debes cumplir una serie de requisitos, los dos principales son:
  • Estar desempleado
  • Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
Para informarte acerca de los otros requisitos entra en este link.


 3. Solicitud de renta activa de inserción (RAI)
En el caso de que sigas en el paro y no tengas derecho a cobrar ninguna prestación, puedes acceder a la RAI si perteneces a alguno de los siguientes colectivos:
1.Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años
2. Personas emigrantes retornadas mayores de 45 años.
3. Personas con discapacidad 

                 Para más información Acerca de la RAI puedes acceder a este link.

Para las víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica, existe una RAI específica, para más información aquí

4. Solicitud de pago único de la prestación por desempleo
Existe la posibilidad de solicitar el importe que te corresponde del paro en un solo pago, con el objetivo de que crees tu propio negocio. Para más información haz click aquí.

5. Si has perdido una pensión por mejora de una incapacidad: 
Está la posibilidad de poder percibir una ayuda económica en el caso de que se te retire la pensión por incapacidad del INSS. Para más información haz click aquí.

Para terminar os adjuntamos el link donde podéis acceder a los folletos informativos de alguna de estas prestaciones/ ayudas.

Esperamos que esta información os haya servido de ayuda.

¡Hasta la semana que viene!