lunes, 21 de octubre de 2013

CONVENIO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL

Hola bloggeros,


Tal y como os informamos en nuestra página de Facebook, el pasado día 15 de octubre hubo una charla informativa en la Seguridad Social acerca del CONVENIO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL.

A continuación os haremos un breve resumen de lo que dice este convenio.

¿Qué es?
Es una nueva manera para que las personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción laboral puedan ir cotizando a la Seguridad Social (pagando una cuota mensual, mientras no encuentran trabajo) para poder tener en un futuro pensiones por jubilación, viudedad, orfandad...

¿Qué requisitos se necesitan?
Lo pueden pedir todas las personas que, habiendo cotizado o no a la Seguridad Social:
1. Tengan más de 18 años y no hayan cumplido la edad mínima para la jubilación.
2. Vivan legalmente en España durante mínimo 5 años, los 2 últimos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
3. Tengan reconocida una discapacidad con los siguientes criterios:
- Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%
- Discapacidad física o sensorial  con un grado igual o superior al 65%.
4. No estén dados de alta en la Seguridad Social.
5. Estén inscritos como demandante de empleo en el SOIB por un tiempo mínimo de 6 meses.
6. No sean pensionistas de jubilación o de incapacidad contributiva permanente.

¿ Cómo lo solicito?
Tienes que dirigirte a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda por domicilio.

Te notificarán la resolución en los 3 meses siguientes a la fecha en que hiciste la solicitud. Si pasa ese plazo y no te han respondido, se entiende que la solicitud ha sido admitida.      

¿Qué cuota debo pagar y cuál será mi pensión resultante?
La cuota establecida para 2013 es de 189,65€ en 12 mensualidades.
La cantidad de tu pensión resultante va a depender del periodo cotizado y las bases que computan para su cálculo.

Si queréis más información , podéis conseguirla  aquí o consultar con vuestro orientador.

Un saludo y hasta la próxima!!


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