lunes, 26 de marzo de 2012

LA AUTOCANDIDATURA



En la situación económica actual, la autocandidatura puede ser la clave que nos puede abrir las puertas al mercado laboral. En un momento en que las empresas reducen personal, tenemos que encontrar la manera adecuada de acceder a la empresa para que, en caso de necesitar trabajadores, nos tengan en cuenta.

Pasos para realizar una autocandidatura adecuada:

¿Por dónde empiezo? Analiza tu experiencia y formación y piensa en el tipo de empresas a las que vas a dirigir tu búsqueda.

¿Cómo busco? Empieza por las que conoces, pregunta en tu entorno, busca en internet o páginas amarillas y haz un listado de todas ellas.

¿Qué información me interesa?
Infórmate sobre los servicios que ofrece, si han crecido últimamente en trabajadores o en facturación, y sobretodo: cuál es su teléfono, dirección, correo electrónico y responsable de recursos humanos.

¿Cómo me presento?
Puedes hacerlo con una llamada telefónica, por correo electrónico o visitando a la empresa directamente.

¿Cómo sé que mi autocandidatura ha sido exitosa?

Podríamos decir que hemos tenido éxito en el momento en que nos hemos asegurado que el departamento de recursos humanos ha recibido correctamente nuestro currículum.

Si lo has conseguido, recuerda siempre apuntar el nombre de la persona de contacto. Pasado un tiempo, contacta de nuevo para recordar que sigues en búsqueda de empleo.

En caso de que el responsable de selección no haya podido atenderte, insiste sin dejar transcurrir mucho tiempo preguntando cuándo podrás hablar con él, si te pueden dar cita, etc.

ESPERAMOS QUE OS HAYA SIDO DE AYUDA! HASTA LA PRÓXIMA SEMANA! 

lunes, 19 de marzo de 2012

PRESTACIONES Y SUBSIDIOS


PRESTACIONES Y SUBSIDIOS QUE SE PUEDEN SOLICITAR EN EL SOIB

Esta semana queremos ayudaros a que tengáis presentes los diferentes tipos de subsidios y prestaciones que se pueden solicitar en caso de que no tengáis empleo. Estas ayudas varían en función de la situación en la que te encuentres. A continuación os exponemos un breve resumen de cada una de ellas con los requisitos que se piden para poder solicitarlas.

    1. Solicitud de prestación contributiva
Si has finalizado tu contrato laboral o has sido despedido de tu último empleo, puedes encontrarte en dos situaciones:
1.1 El tiempo que has trabajado es inferior a 1 año. En este caso no tienes derecho a percibir la prestación contributiva (paro) por no haber cotizado el mínimo de tiempo requerido, pero puedes acceder a un subsidio por desempleo.
Requisitos:
  • Estar desempleado
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación     legal de desempleo
  • Tener cotizados al menos 3 meses si tienes responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tienes, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

1.2 El tiempo que has trabajado es igual o superior a 1 año: En este caso, al haber cotizado el mínimo de tiempo requerido tienes derecho a cobrar el paro.

Requisitos:
  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo
  • Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización.
             Aquí puedes calcular el importe del paro que te correspondería.
          Si quieres ampliar la información haz click aquí.
2.  Solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 años:
Para poder beneficiarte de este subsidio debes cumplir una serie de requisitos, los dos principales son:
  • Estar desempleado
  • Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
Para informarte acerca de los otros requisitos entra en este link.


 3. Solicitud de renta activa de inserción (RAI)
En el caso de que sigas en el paro y no tengas derecho a cobrar ninguna prestación, puedes acceder a la RAI si perteneces a alguno de los siguientes colectivos:
1.Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años
2. Personas emigrantes retornadas mayores de 45 años.
3. Personas con discapacidad 

                 Para más información Acerca de la RAI puedes acceder a este link.

Para las víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica, existe una RAI específica, para más información aquí

4. Solicitud de pago único de la prestación por desempleo
Existe la posibilidad de solicitar el importe que te corresponde del paro en un solo pago, con el objetivo de que crees tu propio negocio. Para más información haz click aquí.

5. Si has perdido una pensión por mejora de una incapacidad: 
Está la posibilidad de poder percibir una ayuda económica en el caso de que se te retire la pensión por incapacidad del INSS. Para más información haz click aquí.

Para terminar os adjuntamos el link donde podéis acceder a los folletos informativos de alguna de estas prestaciones/ ayudas.

Esperamos que esta información os haya servido de ayuda.

¡Hasta la semana que viene!

jueves, 8 de marzo de 2012

ACREDITACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA

Esta semana os queremos informar sobre los dos documentos válidos para acreditar un grado de minusvalía igual al 33% ( mínimo para poder acceder a determinadas ventajas por el reconocimiento del grado de minusvalía, así como para que las empresas puedan haceros un contrato bonificado para personas con discapacidad):

1. Certificado emitido por el CENTRO BASE (IBAS) que refleje como mínimo un grado de minusvalía del 33%. Para ello habréis tenido que pasar una revisión previa del equipo de valoración de este organismo.

2. Certificado emitido por la Seguridad Social que indique que sois pensionistas y que tenéis una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En este caso tendréis que haber pasado por un tribunal médico que haya dictaminado esta condición. EN NINGÚN CASO OS PODRÁN EXIGIR EL CERTIFICADO DEL CENTRO BASE PARA ACREDITAR EL 33% SI YA TENÉIS ESTE CERTIFICADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Solo en el caso en el que queráis acreditar un grado superior de minusvalía al 33%, tendríais que pasar por la valoración del Centro Base para que os emitieran un certificado con el grado exacto.

Os dejamos aquí la documentación en la que se informa sobre formas de acreditación del grado de minusvalía por si tenéis que utilizarla en un futuro.
Si tenéis dudas preguntad a vuestro orientador.

Esperamos que os sea de utilidad!!!!