lunes, 27 de febrero de 2012

¿Cómo puedo compatibilizar el trabajo con mi pensión por incapacidad/discapacidad?

Primero de todo queremos informarte que existen dos tipos de pensiones relacionadas con la discapacidad:

- La pensión contributiva. Esta es la que está gestionada por la seguridad social y va asociada a una incapacidad laboral. Puede ser parcial, permanente o total.
- La pensión no contributiva. Es la pensión que gestiona el IBAS, y que te dan si tienes más de un 65% de discapacidad.

Te explicamos cómo proceder para poder compatibilizar tu pensión con tu salario en cada uno de los casos.

Pensión contributiva

Ten en cuenta que esta pensión la podrás compatibilizar siempre que realices una actividad profesional que no sea por la que te han dado la incapacidad.
Es importante que una vez que tengas un contrato de trabajo nuevo, y dentro de los 15 días siguientes a la fecha de inicio, presentes una carta de compatibilidad, junto con el contrato a la Seguridad Social. Esta carta la tiene que rellenar el empresario, y en ella aparecen los datos de la empresa y las funciones que vas a realizar en tu puesto de trabajo. Un tiempo después de haberla presentado recibirás una carta de la Seguridad Social en la que te informarán sobre la compatibilidad o no del trabajo con la pensión. Si la resolución es positiva, podrás compatibilizar tu pensión con el trabajo sin ningún problema. En el caso de que la resolución de la carta sea que no puedes compatibilizar el trabajo con tu pensión, el INSS podría retirarte tu pensión, por lo que es muy importante que antes de empezar a trabajar te asegures de que las funciones que vas a realizar en tu puesto de trabajo son totalmente distintas a las que estabas realizando en el momento en que te dieron la pensión.

Pensión no contributiva

En este caso, el hecho de que puedas compatibilizar tu pensión con el trabajo va a depender de los ingresos de la unidad familiar. En este caso, la valoración la hace el IBAS, y para ello te pedirán una copia del contrato y de la primera nómina, así como las nóminas del resto de las personas con las que convivas.

Según la legislación actual, las pensiones se verían afectadas de la siguiente manera:

- Si la suma anual de tus ingresos familiares más el salario anual derivado del trabajo no supera la cuantía de 8979.60 euros, tu pensión no se verá afectada.
- Si la suma anual de tus ingresos familiares más el salario anual derivado del trabajo sí supera la cuantía de 8979.60 euros, tu pensión se verá reducida.
Una vez que finalices el contrato, tienes que avisar al IBAS para volver a percibir tu pensión de forma íntegra.

¡¡Hasta la próxima semana!!

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